A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Agudelo Yepes Maria Lucia Y Otros·Demandado Municipio De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos relacionados con rendición de cuentas de gestión y su responsabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
La Sala Plena considera que la acción de rendición de cuentas provocada, presentada por una ciudadana y otros, debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
En efecto, como lo han manifestado los demandantes, la pretensión principal es que las entidades demandadas rindan cuentas con respecto a la gestión de los bienes que están en su poder, como consecuencia de la toma de posesión de la sociedad URBANIZACIÓN EL PICACHITO AGUDELO MUÑOZ Y CIA LTDA.
Es decir, los demandantes buscan conocer cuáles han sido las gestiones adelantadas con el patrimonio ajeno.
En ese sentido, han sido claros en que no pretenden controvertir un acto emitido en ejercicio de la función administrativa de las entidades públicas demandas, ni instaurar una acción de reparación directa en contra de estas.
En tales términos, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la demanda sub examine es el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y, por lo tanto, ordenará remitirle el expediente para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Medellín en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda de rendición provocada de cuentas promovida por María Lucía Agudelo Yepes y otros en contra del Municipio de Medellín, la Nación - Ministerio de Hacienda, Ministerio de Comercio, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-0989 al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.